¿Qué y cómo se puede modificar el contrato de trabajo? Mediante un Anexo de Contrato de trabajo

En Chile el contrato laboral se puede cambiar. La ley dice que tanto trabajador como empleador deben aceptarlo, y eso debe quedar firmado por escrito (como un anexo en el contrato de trabajo o al reverso de éste)

Modelo Anexo Contrato de Trabajo

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La ley también da el poder al empleador de cambiar el contrato unilateralmente, sin el consentimiento escrito del trabajador pero solo en algunos casos específicos:

  • Naturaleza de los servicios

    Se puede cambiar a una secretaria de una oficina a otra, porque la labor es similar (o la misma). Sin embargo esa secretaria podría negarse a que la pongan a trabajar como personal de aseo o cajera, porque son labores muy distintas

  • Traslado de Lugar de trabajo

Se puede realizar un cambio de lugar de trabajo (dentro de una misma oficina o empresa), o a otra sede, siempre que sea dentro de la misma ciudad.

  • Horarios

El empleador puede cambiar la entrada o salida de trabajo una hora más o una hora más temprano, siempre que este cambio se aplique a toda la empresa o a toda un área , no a personas individualmente.

A pesar de lo anterior, la ley señala que cualquier cambio que realice el empleador no debe generar menoscabo en el trabajador, de lo contrario él podría negarse a ese cambio impuesto. Estos menoscabos pueden ser socioeconómicos o sociales. Por ejemplo si se cambia a un trabajador de sede puede resultarle inconveniente porque gaste más tiempo y dinero en locomoción, aún cuando sea dentro de la misma ciudad. El trabajador podría solicitar un bono extra por locomoción, de lo contrario podría negarse a trabajar en la “nueva sede”, acusando un menoscabo económico. También podría negarse a cambiar de puesto de trabajo alguien que fue contratado para liderar un grupo (como jefe) sin supervisor superior,  y es cambiado de puesto al mes siguiente quitándole la jefatura de ese grupo. Aunque el trabajo sea muy similar, podría acusarse menoscabo social y negarse a realizar el nuevo trabajo.

Denuncia cambio de contrato

Si alguna de las condiciones quieren ser cambiadas por el empleador y el trabajador no las acepta,  lo que corresponde es hacer una denuncia ante la inspección del trabajo. El trabajador no debe firmar ningún contrato o anexo y debe realizar la denuncia dentro de los siguientes 30 días. La inspección hará una investigación y citará a ambas partes. Si las condiciones que se pretendían cambiar no se pueden por ley, no se aplicarán. Si el empleador insiste en cambiar las condiciones luego de la audiencia el trabajador puede volver a hacer una denuncia en la inspección del trabajo y el empleador/empresa se expone a una multa.

Si el empleador despide al trabajador, se puede hacer un reclamo por despido injustificado. Este debe hacerse en la inspección del trabajo correspondiente y consiste en un comparendo de conciliación entre el trabajador y la empresa. Si no se llega a un acuerdo el trabajador puede iniciar un juicio laboral por despido injustificado contra la empresa. Debe realizarse dentro de 60 dias a contar desde el último día trabajado. Es importante que el plazo se extiende en el caso de haber reclamado antes a la inspección del trabajo. Por ejemplo si se reclama al día 5 de haber sido despedido y la inspección llama a comparendo 20 días después, los días corridos siguen siendo 5 desde el despido.

A trabajadores que cumplan ciertos requisitos la corporación de asistencia judicial les puede ofrecer el servicio gratuito de contratarle un abogado experto en derecho laboral para ir a juicio por despido injustificado. Ver requisitos y detalles haciendo click aquí