Dirección
Avenida Providencia 729, Comuna de Providencia
Teléfonos
(2) 2915 7501
Horario
Atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
Jurisdicción
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur
Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera
Inspección Comunal del Trabajo de Buin
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur oriente
Inspección Comunal del Trabajo de Providencia
Inspección Provincial del Trabajo de Maipo
Inspección Comunal del Trabajo de La Florida
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente
Centro de Mediación y Conciliación Individual Metropolitano Oriente
Trabajo en empresa —, por tema covid 19, me trasladaron a otro lugar (de— a —) para hacer espacio a covid 19 positivos. Por lo mismo me hicieron anexo de contrato indicando qué pasó a la jefatura de —-.
Mi consulta es yo soy antigua, acepte el traslado aunque no me dijeron toda la información, pero en el anexo no sale fecha de retorno a —. Entiendo que no se sabe cuando terminará el covid 19 pero por lo mismo esa es mi consulta.
Apenas termine la contingencia yo quiero volver a mi centro base anterior, soy la antigua del centro, que fundamentos me respalda para que no me pasen a llevar en ese caso?
Algunas de sus preguntas están respondidas en esta página
https://www.inspecciondeltrabajochile.com/anexo-contrato/
y son relativas al artículo 12 del código del trabajo (expuesto más adelante)
El Anexo de Contrato se puede hacer cuando ambas partes están de acuerdo y DEBE quedar firmado en el “anexo de contrato” (que al parecer es su caso, según lo que señala) Mire un ejemplo de anexo de contrato, que debería ser similar al que usted firmó
https://drive.google.com/uc?export=download&confirm=no_antivirus&id=1pfnkIEiB8r4b5U5WOn5IO_Zfb-K1TIcO
en la parte de abajo dice que debe fijarse la duración del mismo. Debe señalar algo respecto a esto, sino podría alegar que éste estuvo mal redactado y que usted lo firmó entiendo la situación, pero con la idea de volver a su antigua ubicación, luego de pasada esta contingencia.
La ley (en el artículo 12 del código del trabajo) señala:
Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo,debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo,ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
Señalar que para efectos de las ciudades, se entiende por Santiago todo el radio urbano metropolitano, por lo que se entiende que la ciudad es la misma (para efectos de esta materia según https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-62531.html ). Lo importante aquí es es menoscabo que puede generarle este cambio (esos argumentos sobre la antiguedad son a los que debe recurrir, además de lo obligado del proceso, dada la contingencia pandemia covid-19). Al respecto, el tercer inciso (párrafo) del artículo 12 señala que El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero aunque esto se refiere a la modificación unilateral, que en este caso no se da ,al firmar el anexo de contrato. Sin embargo , por la contingencia , puede ser un factor el haber firmado ese anexo casi como una obligación legal y moral puesto que usted dice ” me hicieron anexo de contrato indicando qué pasó a la jefatura de providencia” (como que fue obligado e impuesto desde el empleador atendiendo a la contingencia por la pandemia), debiéndose dejar presente esto ante la inspección del trabajo a través de una denuncia para ver la posiblidad de resolver esta situación.
Son 30 días habiles que se tienen para alegar esto, desde que fue realizado el cambio.
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60814.html
El proceso de denuncia respecto al artículo 12 se detalla en este anexo en páginas 107-109, aunque por esta pandemia puede ser distinto (debido a las cuarentenas)
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-117137_galeria_13.pdf
POR PANDEMIA COVID:
se ha dispuesto de canales temporales para estos fines. Las denuncias deberán hacerse bajando y llenando el siguiente formulario y enviándolo a la dirección electronica denuncia@dt.gob.cl
Formulario de denuncia
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118423_acceso_01.docx
Por ultimo señalar que en cuanto a la inspección debe hacerse llegar a la de la comuna donde está actualmente trabajando. Mientras no se de respuesta a su requerimiento o se resuelva por parte de un juez una sentencia, el trabajador debe seguir trabajando en el lugar actualmente asignado.