¿Existe normativa especial respecto al trabajo a distancia y al teletrabajo?
Sí. Con fecha 01.04.2020 comenzó a regir la ley 21.220 que incorpora al Código del Trabajo un capítulo denominado “Del trabajo a distancia y teletrabajo”, que regula ambas modalidades de prestación de servicios entre los artículos 152 quáter G a 152 quáter O.
Al respecto, se debe señalar que el trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Ahora bien, el trabajo a distancia se denominará teletrabajo cuando los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
En todo caso, no se estará en presencia de trabajo a distancia o teletrabajo cuando el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
Los trabajadores a distancia o teletrabajadores gozan de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en el Código del Trabajo, los que les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las normas especiales que establece la ley 21.220. La ley establece y regula aspectos tales como:
– Oportunidad para pactar el trabajo a distancia y el teletrabajo;
– Forma de volver a la modalidad de trabajo presencial;
– Menciones especiales del contrato de trabajo;
– Registro del acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia;
– Lugar de prestación de servicios;
– Jornada de trabajo;
– Derecho a desconexión;
– Obligación del empleador de otorgar las herramientas de trabajo;
– Condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por estas modalidades de trabajo;
– Obligaciones que tiene el empleador según su deber de protección;
– Obligación de informar de la existencia y/o constitución de sindicatos por parte del empleador y facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, entre otras.
Última modificación: 31/03/2020