Los trabajadores a distancia o teletrabajadores siempre podrán acceder a las instalaciones de la empresa y el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter )
¿Los trabajadores a distancia o teletrabajadores pueden ingresar a la empresa?
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