Inspección del Trabajo Los Angeles Dirección
Mendoza 276, Los Ángeles
Teléfonos
(43) 232 22 96
(43) 234 00 76
Horario
Atención de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas
Jurisdicción
Los Ángeles, Alto Bío Bío, Cabrero, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, Laja, San Rosendo y Yumbel
Señores inspección del trabajo en la empresa — están faltando a la seguridad de protección del Cov-19 su ayuda por que existen contagiados y no han hecho nada tenemos por nuestra salud y seguridad, no hemos denunciado por que nos amenazan con echarnos.
Mientras duren las medidas restrictivas sanitarias la inspección del trabajo estará recibiendo solicitudes de fiscalización de forma remota. Para ello debe ingresar a esta página y en el primer párrafo encuentra el formulario que debe descargar, abrir y modificar los datos pedidos (los que son obligatorios, la mayoría de los cuales se encuentran en el contrato de trabajo). Luego de llenado el formulario debe guardarlo y enviarlo al correo electrónico que aparece ahí mismo en la siguiente página. Al enviar correo solicite (escribiendo en el correo) que se acuse recibo del mismo para que pueda tener un seguimiento del caso.
https://www.inspecciondeltrabajochile.com/denuncia-anonima/
Sres
Inspección del trabajo
Consulta:
Tengo contratada desde hace 18 años trabajadora de casa particular.
Presentó carta de renuncia para no seguir trabajando
Tiene sus cotizaciones al día.
Se que hay que realizar finiquito
Posterior a esto que pasos debo realizar como empleador y ella como trabajadora?
Recibe subsidio de cesantia
Donde lo cobra , cual es el monto y por cuanto tiempo?
Atte.
Don Jorge.
Corresponde pagar una Indemnización por término de contrato. Los trabajadores de casa particular NO tienen derecho ni al seguro de cesantía ni a la indemnización por años de servicio. Esta indemnización corre por parte del empleador quien debe pagar mensualmente a través de las cotizaciones en una AFP (que administra este fondo que es independiente de las cotizaciones previsionales). Estas cotizaciones equivalen al 4,11% de la remuneración imponible al trabajador mensualmente (equivalente a 15 días imponibles de sueldo por año + la rentabilidad del fondo en ese tiempo) con un máximo de 11 años.
Una vez realizado el finiquito ella debe dirigirse a su AFP con una copia del finiquito y allí podrá cobrar el fondo.
Fuente
http://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-60059.html