Estas facultades sí se pueden ejercer, previa autorización del trabajador y puede fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter M)
¿La Dirección del Trabajo puede ejercer sus labores fiscalizadoras en el lugar de prestación de servicio?
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