Al inicio de las labores el empleador debe informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deber informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes desde que recibe la comunicación que informa de la constitución de un sindicato (artículo 225 del Código del Trabajo).
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter N)
¿En materia de derecho de sindicación, el empleador tiene alguna obligación en particular cuando se pacten estas modalidades de trabajo?
Agregar un comentario